Políticas del Colegio

Política de No Discriminación

Cañada College se compromete a proporcionar a todos los estudiantes, no obstante de edad, género, estatus matrimonio, discapacidad, raza, color de piel, orientación sexual, religión, origen nacional, u otros factores similares, la misma oportunidad de ingresar en el colegio, de matricularse en las clases y de recibir servicios, ayuda financiera y empleo estudiantil, según las disposiciones de las leyes referidas en los siguientes títulos reglamentarios, a saber: Title VI del Civil Rights Act of 1964, Title IX de las Education Amendments of 1972 (45CRF 86), Section 504 del Rehabilitation Act de 1973 (P.L. 93-112), y el Americans with Disabilities Act of 1990.

Es importante que cada estudiante, empleado o individuo asociado con el colegio aprecie la importancia de reportar cualquier caso que parezca ser una infracción de esta política. El compromiso de Cañada College a oportunidades iguales para todos demanda una investigación completa de violaciones posibles, y una oportunidad de tener una vista justa e imparcial sobre cualquier asunto relacionado a estas leyes y políticas.

Cualquier persona que necesite obtener más información sobre estas leyes o esta política o que quiera hacer un reclamo basado en la infracción alegada de los títulos susodichos - Title VI del 1964 Civil Rights Act y Section 504, Rehabilitation Act de 1973 - debe dirigirse a la oficina del Vicepresidente de Servicios Estudiantiles.

Conforme a las leyes en los títulos citados anteriormente, se estudiará cada reclamo y a todas las personas a quienes les concierna se les informará sobre las disposiciones de las leyes y los derechos legales pertinentes. Si por la manera prescrita resulta imposible ejecutar el proceso susodicho, o si no se cumple con los requisitos prescritos por las leyes, se iniciará la acción legal necesaria.

Preguntas referentes a Leyes Federales y reglamentos con respecto a la práctica de no-discriminación en educación, o conformidad de estas leyes por el distrito, se pueden dirigir a:

Office for Civil Rights
U.S. Department of Education
50 United Nations Plaza, Room 239
San Francisco, CA 94102

La falta de conocimiento o habilidad con el idioma inglés no será una barrera u obstáculo para poder ser admitido y participar en programas vocacionales educativos.

ADA-Decreto para Estadounidenses con Discapacidades

La razón del Decreto para Estadounidenses con Discapacidades (‘Americans with Disabilities Act’), PL 101-336, es extenderle los derechos civiles a la gente con discapacidades que son similares a los que ya están disponibles a toda la gente según raza, color de la piel, origen nacional, sexo, y religión por la Emenda de Derechos Civiles (‘Civil Rights Act) de 1964. Prohíbe la discriminación según la discapacidad en empleo de sector privado, servicios dados por los gobiernos estatales y locales, lugares de acomodación pública, transporte, y servicios de retransmisión de telecomunicación. El ADA dice que ninguna entidad mencionada discriminará contra un individuo acreditado con una discapacidad porque de la discapacidad de tal individuo con respeto a los procedimientos de solicitud de empleo; el contractar, aumentar, o despedir de empleados; compensación de empleado; el entrenamiento de empleados; y otros términos, condiciones, y privilegios de empleo.

Las estipulaciones de empleo más importantes del ADA requieren la oportunidad igual en la selección, el entrenamiento, y el contractar de solicitantes aptos con discapacidades (los solicitantes con discapacidades pueden pedir que acomodaciones especiales sean hechas para cumplir estos procesos); el trato igual en aumentos y beneficios; acomodación razonable para solicitantes y empleados con discapacidades cuando tales acomodaciones no impongan ‘privación excesiva’; y prohíbe la discriminación contra los empleados con discapacidades. (Esta estipulación es similar a la Emenda de Derechos Civiles (‘Civil Rights Act’) de 1964 y Title V de la Rehabilitation Act de 1973.)

Los empleadores podrían requerir que un individuo no sea una amenaza directa a la salud y seguridad de toros; no podría hacer preguntas antes de empleo sobre la discapacidad del solicitante o conducir exámenes médicos antes de empleo; y podría conducir un examen por el uso de drogas ilegales y prohibir todo uso de drogas ilegales y alcohol en el lugar de empleo.

Si se necesita más información o si hay cualquier problema o queja en campus sobre cumplimento, favor de contactar el Vicepresidente de Servicios Estudiantiles.

Política de Educación y Prevención de Agresión Sexual

De acuerdo con el Código de Educación de California, Sección 67382 y Política de Directores 2.29, el Distrito de Colegios Comunitarios para el Condado de San Mateo se compromete de proveer programas y servicios que le enseñan a cada estudiante, profesor, y empleo sobre la prevención de la agresión sexual. Por asociaciones con varias agencias comunitarias, estos individuales quienes son víctimas de agresión sexual, o quienes tienen preocupaciones sobre la agresión sexual, recibirán apoyo y ayuda. Los estudiantes, profesores, y empleados quienes buscan información o ayuda en relación a la prevención de agresión sexual, servicios para la agresión sexual, y procedimientos relacionados al reportaje de eventos de incidentes de agresión sexual en campus deben de dirigirse al Centro de Salud a (650) 306-3309 o el Departamento de Seguridad Pública a (650) 306-3420.

Política de Acoso Sexual

Según el Código de Regulaciones de California, Título 5, Sección 59300 et seq., es la política del Distrito de Colegios Comunitarios del Condado de San Mateo y de Cañada College de prohibir, en cualquieras y todas formas, la agresión sexual de sus estudiantes y sus empleados. El acoso sexual a estudiantes por otros estudiantes o empleados, y/o el acoso sexual a empleados por estudiantes, son consideradas como conducta intolerable en este campus y se investigará inmediatamente.

Los estudiantes o empleados buscando más información correspondiente a esta política o que deseen presentar una queja por una supuesta violación de esta política deben ponerse en contacto con el Vicepresidente de Servicios Estudiantiles para entregar una queja escrita.

Enmienda Adicional

Adicional y concurrentemente al archivarse de una queja escrita, el estudiante tiene el derecho de presentar una demanda o cargos con otras agencias gubernamentales como: la Comisión de Oportunidad de Igualdad (Equal Opportunity Commission), la Oficina de Derechos Civiles (Office of Civil Rights), el Departamento Equitativo de Viviendas y Empleo (Department of Fair Employment and Housing), la Oficina del Canciller de Colegios Comunitarios de California (Chancellor’s Office of the California Community Colleges), o la Corte Estatal o Federal.

Política de No Fumar

Es la política del Distrito de los Colegios Comunitarios del Condado de San Mateo de proveerles un ambiente seguro para aprender y trabajar a ambos estudiantes y empleados. Debido a la evidencia de que el uso de tabaco y nicotina, así como la exposición al humo de segunda mano y a los aerosoles (comúnmente conocidos como “vapor”) de dispositivos electrónicos para fumar, plantean riesgos significativos para la salud y el medio ambiente, el Distrito ha establecido un ambiente libre del humo, el vapor y el tabaco. 

Los recursos libres de tabaco están disponibles en el Centro de Salud (Health Center), ubicado en el Edificio 5, Sala 303, número de teléfono (650) 306-3309 y en el sitio web: Health Center website.

  1.  Está prohibido fumar de cualquier tipo, incluido el uso de dispositivos electrónicos, y todos los usos de tabaco en todas las propiedades y en todos los espacios interiores y exteriores que el Distrito posee, alquila, tiene licencia o controla de otro modo, y en todos los vehículos propiedad del Distrito. También está prohibido fumar cualquier planta, aceite o producto(s) químico(s).
  2. Definiciones
    • “Fumar” significa inhalar, exhalar, quemar o llevar cualquier cigarro, cigarrillo, purito, pipa, narguile, dispositivo electrónico o cualquier otro dispositivo encendido, calentado o encendido que suministre nicotina u otras sustancias a una persona.
    • “Producto de tabaco” significa cualquier producto que contiene, elabora o deriva de tabaco o nicotina y que está destinado al consumo humano, ya sea fumado, calentado, masticado, absorbido, disuelto, inhalado, aspirado, olido o ingerido por cualquier otro medio, incluido, pero no limitado a cigarrillos, puros, cigarritos, tabaco de mascar, tabaco de pipa, rapé; y cualquier dispositivo electrónico que suministre nicotina u otras sustancias a la persona que inhala desde el dispositivo, incluidos, entre otros, un cigarrillo electrónico, un cigarro electrónico, una pipa electrónica o un narguile electrónico.
  3. Los administradores del distrito son responsables de publicitar la política a los estudiantes, empleados y visitantes, y son responsables de colocar carteles. Se colocarán carteles internacionales de prohibido fumar según corresponda. La notificación sobre la política sobre fumar se incluirá en publicaciones, boletines informativos y otros materiales escritos para empleados y estudiantes, según corresponda. Además, los materiales que se utilizan para publicitar los eventos públicos del Distrito incluirán notificaciones de políticas al público.
  4. Para ayudar en la implementación de esta política, el Distrito brindará educación y capacitación en las áreas de los peligros del tabaco y cómo dejar de fumar.
  5. Es responsabilidad de todos los estudiantes y empleados observar la política y las pautas sobre fumar. El incumplimiento de la política sobre fumar se tratará de la misma manera que otras violaciones de las Reglas y Reglamentos del Distrito y puede resultar en medidas disciplinarias. La aplicación de esta política se describe en el Procedimiento administrativo 2.27.1. 6. El programa de vivienda para empleados del Distrito no está sujeto a esta política. Sin embargo, la Corporación de Vivienda Educativa de San Mateo College puede adoptar políticas similares si lo considera conveniente.

View BP 2.27: Policy on Smoking and Tobacco Use  

Para obtener información adicional sobre la política libre de humo, comuníquese con el Vicepresidente de Servicios Estudiantiles al (650) 306-3234 o el Jefe de Seguridad Pública al (650) 738-7000.

Política Para un Colegio Libre de Drogas

El Distrito de Colegios Comunitarios del Condado de San Mateo y Cañada College, en cumplimiento con las Escuelas Libres de Drogas y las Enmiendas de las Actas Comunitarias de 1989, prohíben el uso, posesión, venta o distribución de alcohol, narcóticos, drogas dañinas o ilegales, u otras substancias reguladas definidas en los estatutos de California, en las propiedades del Distrito o colegio, o en cualquier evento auspiciado por el Distrito o colegio. Los estudiantes deben conducirse como ciudadanos responsables y de una manera compatible con la función del colegio comunitario como una institución educativa. Los estudiantes están sujetos a la autoridad civil y a todas las reglas y regulaciones del Distrito y del colegio.

Los estudiantes que sean encontrados violando las reglas de la política de colegio libre de drogas al manufacturar, distribuir, repartir, poseer, o usar sustancias reguladas definidas en los estatutos de California, en cualquier propiedad del Distrito Escolar serán sujetos a medidas disciplinarias que pueden incluir la posible cancelación de la inscripción del estudiante al colegio.

Las personas que quieren solicitar más información correspondiente a esta política o a los riesgos de salud y efectos asociados con el alcohol y los narcóticos u otras drogas tóxicas e ilegales, deben ponerse en contacto al Centro de Salud de Cañada College.