Políticas del Colegio
Política de No Discriminación
Cañada College se compromete a proporcionar a todos los estudiantes, no obstante de edad, género, estatus matrimonio, discapacidad, raza, color de piel, orientación sexual, religión, origen nacional, u otros factores similares, la misma oportunidad de ingresar en el colegio, de matricularse en las clases y de recibir servicios, ayuda financiera y empleo estudiantil, según las disposiciones de las leyes referidas en los siguientes títulos reglamentarios, a saber: Title VI del Civil Rights Act of 1964, Title IX de las Education Amendments of 1972 (45CRF 86), Section 504 del Rehabilitation Act de 1973 (P.L. 93-112), y el Americans with Disabilities Act of 1990.
Es importante que cada estudiante, empleado o individuo asociado con el colegio aprecie la importancia de reportar cualquier caso que parezca ser una infracción de esta política. El compromiso de Cañada College a oportunidades iguales para todos demanda una investigación completa de violaciones posibles, y una oportunidad de tener una vista justa e imparcial sobre cualquier asunto relacionado a estas leyes y políticas.
Cualquier persona que necesite obtener más información sobre estas leyes o esta política o que quiera hacer un reclamo basado en la infracción alegada de los títulos susodichos - Title VI del 1964 Civil Rights Act y Section 504, Rehabilitation Act de 1973 - debe dirigirse a la oficina del Vicepresidente de Servicios Estudiantiles.
Conforme a las leyes en los títulos citados anteriormente, se estudiará cada reclamo y a todas las personas a quienes les concierna se les informará sobre las disposiciones de las leyes y los derechos legales pertinentes. Si por la manera prescrita resulta imposible ejecutar el proceso susodicho, o si no se cumple con los requisitos prescritos por las leyes, se iniciará la acción legal necesaria.
Preguntas referentes a Leyes Federales y reglamentos con respecto a la práctica de no-discriminación en educación, o conformidad de estas leyes por el distrito, se pueden dirigir a:
Office for Civil RightsU.S. Department of Education
50 United Nations Plaza, Room 239
San Francisco, CA 94102
La falta de conocimiento o habilidad con el idioma inglés no será una barrera u obstáculo para poder ser admitido y participar en programas vocacionales educativos.
ADA-Decreto para Estadounidenses con Discapacidades
La razón del Decreto para Estadounidenses con Discapacidades (‘Americans with Disabilities Act’), PL 101-336, es extenderle los derechos civiles a la gente con discapacidades que son similares a los que ya están disponibles a toda la gente según raza, color de la piel, origen nacional, sexo, y religión por la Emenda de Derechos Civiles (‘Civil Rights Act) de 1964. Prohíbe la discriminación según la discapacidad en empleo de sector privado, servicios dados por los gobiernos estatales y locales, lugares de acomodación pública, transporte, y servicios de retransmisión de telecomunicación. El ADA dice que ninguna entidad mencionada discriminará contra un individuo acreditado con una discapacidad porque de la discapacidad de tal individuo con respeto a los procedimientos de solicitud de empleo; el contractar, aumentar, o despedir de empleados; compensación de empleado; el entrenamiento de empleados; y otros términos, condiciones, y privilegios de empleo.
Las estipulaciones de empleo más importantes del ADA requieren la oportunidad igual en la selección, el entrenamiento, y el contractar de solicitantes aptos con discapacidades (los solicitantes con discapacidades pueden pedir que acomodaciones especiales sean hechas para cumplir estos procesos); el trato igual en aumentos y beneficios; acomodación razonable para solicitantes y empleados con discapacidades cuando tales acomodaciones no impongan ‘privación excesiva’; y prohíbe la discriminación contra los empleados con discapacidades. (Esta estipulación es similar a la Emenda de Derechos Civiles (‘Civil Rights Act’) de 1964 y Title V de la Rehabilitation Act de 1973.)
Los empleadores podrían requerir que un individuo no sea una amenaza directa a la salud y seguridad de toros; no podría hacer preguntas antes de empleo sobre la discapacidad del solicitante o conducir exámenes médicos antes de empleo; y podría conducir un examen por el uso de drogas ilegales y prohibir todo uso de drogas ilegales y alcohol en el lugar de empleo.
Si se necesita más información o si hay cualquier problema o queja en campus sobre cumplimento, favor de contactar el Vicepresidente de Servicios Estudiantiles.
Política de Educación y Prevención de Agresión Sexual
De acuerdo con el Código de Educación de California, Sección 67382 y Política de Directores 2.29, el Distrito de Colegios Comunitarios para el Condado de San Mateo se compromete de proveer programas y servicios que le enseñan a cada estudiante, profesor, y empleo sobre la prevención de la agresión sexual. Por asociaciones con varias agencias comunitarias, estos individuales quienes son víctimas de agresión sexual, o quienes tienen preocupaciones sobre la agresión sexual, recibirán apoyo y ayuda. Los estudiantes, profesores, y empleados quienes buscan información o ayuda en relación a la prevención de agresión sexual, servicios para la agresión sexual, y procedimientos relacionados al reportaje de eventos de incidentes de agresión sexual en campus deben de dirigirse al Centro de Salud a (650) 306-3309 o el Departamento de Seguridad Pública a (650) 306-3420.
Política de Acoso Sexual
Según el Código de Regulaciones de California, Título 5, Sección 59300 et seq., es la política del Distrito de Colegios Comunitarios del Condado de San Mateo y de Cañada College de prohibir, en cualquieras y todas formas, la agresión sexual de sus estudiantes y sus empleados. El acoso sexual a estudiantes por otros estudiantes o empleados, y/o el acoso sexual a empleados por estudiantes, son consideradas como conducta intolerable en este campus y se investigará inmediatamente.
Los estudiantes o empleados buscando más información correspondiente a esta política o que deseen presentar una queja por una supuesta violación de esta política deben ponerse en contacto con el Vicepresidente de Servicios Estudiantiles para entregar una queja escrita.
Enmienda Adicional
Adicional y concurrentemente al archivarse de una queja escrita, el estudiante tiene el derecho de presentar una demanda o cargos con otras agencias gubernamentales como: la Comisión de Oportunidad de Igualdad (Equal Opportunity Commission), la Oficina de Derechos Civiles (Office of Civil Rights), el Departamento Equitativo de Viviendas y Empleo (Department of Fair Employment and Housing), la Oficina del Canciller de Colegios Comunitarios de California (Chancellor’s Office of the California Community Colleges), o la Corte Estatal o Federal.
Política de No Fumar
Es la política del Distrito de los Colegios Comunitarios del Condado de San Mateo de proveerles un ambiente seguro para aprender y trabajar a ambos estudiantes y empleados. Debido a la evidencia de que el uso de tabaco y nicotina, así como la exposición al humo de segunda mano y a los aerosoles (comúnmente conocidos como “vapor”) de dispositivos electrónicos para fumar, plantean riesgos significativos para la salud y el medio ambiente, el Distrito ha establecido un ambiente libre del humo, el vapor y el tabaco.
Los recursos libres de tabaco están disponibles en el Centro de Salud (Health Center), ubicado en el Edificio 5, Sala 303, número de teléfono (650) 306-3309 y en el sitio web: Health Center website.
- Está prohibido fumar de cualquier tipo, incluido el uso de dispositivos electrónicos, y todos los usos de tabaco en todas las propiedades y en todos los espacios interiores y exteriores que el Distrito posee, alquila, tiene licencia o controla de otro modo, y en todos los vehículos propiedad del Distrito. También está prohibido fumar cualquier planta, aceite o producto(s) químico(s).
- Definiciones
- “Fumar” significa inhalar, exhalar, quemar o llevar cualquier cigarro, cigarrillo, purito, pipa, narguile, dispositivo electrónico o cualquier otro dispositivo encendido, calentado o encendido que suministre nicotina u otras sustancias a una persona.
- “Producto de tabaco” significa cualquier producto que contiene, elabora o deriva de tabaco o nicotina y que está destinado al consumo humano, ya sea fumado, calentado, masticado, absorbido, disuelto, inhalado, aspirado, olido o ingerido por cualquier otro medio, incluido, pero no limitado a cigarrillos, puros, cigarritos, tabaco de mascar, tabaco de pipa, rapé; y cualquier dispositivo electrónico que suministre nicotina u otras sustancias a la persona que inhala desde el dispositivo, incluidos, entre otros, un cigarrillo electrónico, un cigarro electrónico, una pipa electrónica o un narguile electrónico.
- Los administradores del distrito son responsables de publicitar la política a los estudiantes, empleados y visitantes, y son responsables de colocar carteles. Se colocarán carteles internacionales de prohibido fumar según corresponda. La notificación sobre la política sobre fumar se incluirá en publicaciones, boletines informativos y otros materiales escritos para empleados y estudiantes, según corresponda. Además, los materiales que se utilizan para publicitar los eventos públicos del Distrito incluirán notificaciones de políticas al público.
- Para ayudar en la implementación de esta política, el Distrito brindará educación y capacitación en las áreas de los peligros del tabaco y cómo dejar de fumar.
- Es responsabilidad de todos los estudiantes y empleados observar la política y las pautas sobre fumar. El incumplimiento de la política sobre fumar se tratará de la misma manera que otras violaciones de las Reglas y Reglamentos del Distrito y puede resultar en medidas disciplinarias. La aplicación de esta política se describe en el Procedimiento administrativo 2.27.1. 6. El programa de vivienda para empleados del Distrito no está sujeto a esta política. Sin embargo, la Corporación de Vivienda Educativa de San Mateo College puede adoptar políticas similares si lo considera conveniente.
View BP 2.27: Policy on Smoking and Tobacco Use
Para obtener información adicional sobre la política libre de humo, comuníquese con el Vicepresidente de Servicios Estudiantiles al (650) 306-3234 o el Jefe de Seguridad Pública al (650) 738-7000.
Política Para un Colegio Libre de Drogas
El Distrito de Colegios Comunitarios del Condado de San Mateo y Cañada College, en cumplimiento con las Escuelas Libres de Drogas y las Enmiendas de las Actas Comunitarias de 1989, prohíben el uso, posesión, venta o distribución de alcohol, narcóticos, drogas dañinas o ilegales, u otras substancias reguladas definidas en los estatutos de California, en las propiedades del Distrito o colegio, o en cualquier evento auspiciado por el Distrito o colegio. Los estudiantes deben conducirse como ciudadanos responsables y de una manera compatible con la función del colegio comunitario como una institución educativa. Los estudiantes están sujetos a la autoridad civil y a todas las reglas y regulaciones del Distrito y del colegio.
Los estudiantes que sean encontrados violando las reglas de la política de colegio libre de drogas al manufacturar, distribuir, repartir, poseer, o usar sustancias reguladas definidas en los estatutos de California, en cualquier propiedad del Distrito Escolar serán sujetos a medidas disciplinarias que pueden incluir la posible cancelación de la inscripción del estudiante al colegio.
Las personas que quieren solicitar más información correspondiente a esta política o a los riesgos de salud y efectos asociados con el alcohol y los narcóticos u otras drogas tóxicas e ilegales, deben ponerse en contacto al Centro de Salud de Cañada College.